La Ley Especial Quincena Veinticinco

El artículo analiza en profundidad la nueva Ley Especial Quincena Veinticinco en El Salvador, explicando su naturaleza jurídica, requisitos de aplicación, impacto en las relaciones laborales y su innovador tratamiento fiscal.

Ele Consulting - Equipo Legal

1/17/20266 min leer

Ley Quincena 25
Ley Quincena 25

La Ley Especial Quincena Veinticinco en El Salvador: alcance jurídico, impacto empresarial y lectura fiscal estratégica

El Salvador inicia el año 2026 con la implementación de una de las reformas laborales más relevantes de los últimos años: la Ley Especial Quincena Veinticinco. No se trata de una prestación menor ni de un incentivo simbólico. Se trata de un nuevo beneficio económico obligatorio a partir de dos mil veintisiete (con una aplicación voluntaria durante dos mil veintiséis) que introduce una vigésima quinta quincena anual para los trabajadores cuyo salario básico o nominal mensual sea igual o inferior a mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América.

Esta ley no solo redefine el calendario de prestaciones laborales. Incorpora un tratamiento fiscal especial, una deducción extraordinaria y un esquema transitorio que obliga a las empresas a replantear su planeación laboral, financiera y tributaria.

Naturaleza jurídica del beneficio

La Ley Especial Quincena Veinticinco crea un ingreso complementario de carácter especial denominado Quincena Veinticinco, el cual deberá pagarse entre el quince y el veinticinco de enero de cada año. Su monto equivale al cincuenta por ciento del salario básico o nominal mensual que el trabajador esté percibiendo al momento de materializarse el pago.

Este beneficio no forma parte del salario ordinario, no sustituye ninguna prestación existente, no puede ser compensado con bonos o incentivos y no se integra a la base de cálculo de otras prestaciones laborales. Es un ingreso autónomo, con identidad jurídica propia y con protección legal expresa.

Desde el punto de vista técnico laboral, la Quincena Veinticinco es una prestación económica adicional, distinta al aguinaldo y distinta a cualquier compensación adicional en efectivo regulada por la legislación vigente.

La ley establece expresamente que debe pagarse en forma íntegra y sin ningún descuento. No está sujeta a retención de renta, no genera cotizaciones de seguridad social ni previsionales y goza del beneficio de inembargabilidad.

"El trabajador recibe el monto completo."

Sujetos beneficiarios y umbral salarial

El beneficio aplica para todos los trabajadores del sector público y privado cuyo salario básico o nominal mensual sea igual o inferior a mil quinientos dólares. El legislador introduce un criterio de focalización social que busca proteger el poder adquisitivo de los sectores medios y bajos del mercado laboral. No es un beneficio universal. Es una política de redistribución dirigida.

Quienes superen ese umbral quedan fuera del ámbito de aplicación de la ley, lo cual evita distorsiones salariales en los niveles ejecutivos y directivos, pero introduce una segmentación clara dentro de las planillas empresariales.

Esto obliga a las empresas a revisar su estructura salarial, sus bandas de compensación y su política de beneficios.

Requisitos de elegibilidad

Para gozar de la Quincena Veinticinco en su totalidad, el trabajador debe cumplir con los mismos requisitos que la legislación exige para el pago del aguinaldo. En términos prácticos, haber laborado al menos un año para el mismo empleador.

La ley no regula expresamente el pago proporcional, pero remite al régimen del aguinaldo regulado en el Código de Trabajo y bajo una interpretación sistemática el trabajador que no haya completado el año de servicio tiene derecho a recibir la parte proporcional del beneficio.

Este criterio también aplica en los casos de despido injustificado, la Quincena Veinticinco debe pagarse como parte de la liquidación final para los casos en los que "Cuando se declare terminado un contrato de trabajo con responsabilidad para el patrono, o cuando el trabajador fuere despedido de hecho sin causa legal (...) el trabajador tendrá derecho a que se le pague la remuneración de los días que, de manera proporcional al tiempo trabajado, le corresponda en concepto de Quincena Veinticinco." no obstante quedará a criterio del Ministerio de Trabajo más adelante determinar cuál será la fecha de corte para el cálculo (15 o 25 de enero), pero siguiendo la lógica del aguinaldo, la fecha de corte deberá computarse con base al 15 de enero.

Lo que la Quincena Veinticinco no es

La ley es categórica en delimitar la naturaleza jurídica del beneficio. No es un adelanto salarial. El monto pagado en enero no puede imputarse al salario ordinario de ese mes. Tampoco es un bono. No depende de la voluntad del empleador ni está sujeto a metas, desempeño o resultados. No es un aguinaldo. Aunque comparte requisitos de elegibilidad, se paga por separado y no varía según la antigüedad, salvo en los casos de proporcionalidad.No puede sustituir comisiones, premios, incentivos ni ningún otro beneficio contractual o convencional. 

Cualquier intento de desnaturalizar la prestación expone al empleador a contingencias laborales, multas administrativas y reclamos judiciales.

Tratamiento fiscal y ventaja estratégica para 2026

Para el ejercicio fiscal 2026, el pago de la Quincena Veinticinco será voluntario para el sector privado. Sin embargo, las empresas que decidan implementarla podrán deducir el cien por ciento del monto pagado contra su Impuesto sobre la Renta.

No se trata de una deducción ordinaria sobre la base imponible. Se trata de un crédito fiscal directo. Esto significa que el monto pagado se resta directamente del impuesto a pagar. Si la empresa genera un excedente de crédito, podrá utilizarlo para compensar obligaciones futuras relacionadas con el Impuesto sobre la Renta.

Desde una perspectiva financiera, es una oportunidad de optimización tributaria de alto impacto. A partir de dos mil veintisiete, cuando la prestación sea obligatoria, la deducción será la ordinaria aplicable a cualquier gasto laboral. Se pierde el beneficio extraordinario, ya que es una medida transitoria.

Zonas francas y regímenes especiales

Los usuarios de zonas francas, depósitos para perfeccionamiento activo y empresas acogidas a la Ley de Servicios Internacionales también pueden optar al beneficio fiscal si pagan voluntariamente la Quincena Veinticinco en 2026.

En estos casos, si el crédito fiscal excede el impuesto a pagar, la empresa puede solicitar un Certificado de Crédito Tributario, el cual puede ser transferido, negociado o utilizado como instrumento financiero. Este punto convierte la Quincena Veinticinco en una herramienta de planificación tributaria sofisticada para grupos empresariales con operaciones bajo regímenes especiales lo cual nos lleva al siguiente punto: 

El Certificado de Crédito Tributario como instrumento fiscal estratégico para usuarios bajo Ley de Servicios Internacionales

Uno de los elementos más innovadores de la Ley Especial Quincena Veinticinco es la introducción expresa del Certificado de Crédito Tributario como mecanismo de materialización, negociación y transferencia del excedente del crédito fiscal generado por el pago voluntario de la prestación durante el ejercicio fiscal 2026, específicamente para usuarios de Zona Franca, Depósito para Perfeccionamiento Activo y empresas acogidas a la Ley de Servicios Internacionales.

Este instrumento no tiene un antecedente directo en la arquitectura fiscal ordinaria de estos regímenes especiales. Si bien la Ley de Servicios Internacionales contempla la emisión de certificados, estos históricamente han tenido naturaleza aduanera y de control de origen en operaciones de comercio exterior, sin función tributaria directa ni carácter patrimonial negociable. La figura introducida por la Ley Quincena Veinticinco rompe ese paradigma y crea, por primera vez, un título administrativo representativo de un crédito tributario líquido, exigible y transferible.

Desde una perspectiva técnica, el Certificado de Crédito Tributario opera como un activo fiscal. No se limita a ser un mecanismo de compensación interna contra el Impuesto sobre la Renta del propio contribuyente, sino que permite su circulación jurídica mediante negociación y cesión a cualquier título. Esto convierte el excedente del crédito en un instrumento financiero susceptible de monetización, con impacto directo en la liquidez corporativa.

El diseño normativo es claro. El crédito nace con el pago efectivo de la Quincena Veinticinco durante 2026. Se consolida al momento de presentar la declaración anual del Impuesto sobre la Renta. Y se materializa mediante la emisión del certificado por parte del Ministerio de Hacienda. A partir de ese momento, el certificado se convierte en un derecho patrimonial autónomo.

Este modelo introduce una lógica de incentivo fiscal avanzado que va más allá de la simple deducción tributaria. Permite transformar una obligación laboral voluntaria en una operación de optimización financiera con retorno directo para la empresa. En la práctica, el empleador no solo recupera el costo del beneficio laboral, sino que puede convertirlo en liquidez, financiamiento indirecto o instrumento de compensación con terceros.

Para los grupos empresariales que operan bajo la Ley de Servicios Internacionales, este esquema representa una oportunidad de estructuración fiscal altamente sofisticada. Permite integrar el beneficio laboral dentro de un modelo de planeación financiera que optimiza flujo de caja, reduce carga tributaria efectiva y genera activos fiscales transferibles.

Obligación a partir de dos mil veintisiete

A partir del año 2027, la Quincena Veinticinco será obligatoria para todos los empleadores del sector privado que tengan trabajadores dentro del umbral salarial establecido. No habrá margen de discrecionalidad.

El incumplimiento constituirá infracción laboral y generará responsabilidad administrativa y eventualmente judicial.

Las empresas deben comenzar desde ya a presupuestar, provisionar y modelar su impacto financiero.

Esperar a dos mil veintisiete es una mala decisión de gestión.

La Ley Especial Quincena Veinticinco no es una reforma cosmética. Es una modificación estructural del régimen de prestaciones laborales en El Salvador.

Introduce una nueva obligación para los empleadores. Fortalece la protección económica del trabajador. Incorpora un tratamiento fiscal excepcional transitorio. Y abre un espacio claro para la planificación tributaria inteligente.

Las empresas que entiendan su lógica jurídica y financiera podrán convertir esta obligación futura en una decisión estratégica rentable en 2026, por lo que si quieres saber si te conviene o no pagar este beneficio? Contáctanos para recibir tu asesoría. contact@ele-consulting.com